CARLOS III - RAMÓN ZAZO DE ORTEGA
CARTA EXECUTORIA DE FRANCISCO ANTONIO DE COSIO Y VELARDE
VALLADOLID / MADRID: MARZO 22 DE 1776 Y SEPTIEMBRE 2 DE 1776
4o. marquilla, 122 hojas
Manuscrito en dos partes; la primera sobre papel verjurado y la segunda sobre vitela, firmado con sello "Yo el Rey"
Iluminados: "Árbol genealógico", "Escudo de Armas", "DON RAMON ZAZO Y ORTEGA", Escudo de Armas de los "COSIO", "GARCIA DE LA CUESTA", "DOSAL" y "GUTIERREZ DE COSIO", viñetas y letras capitulares
De hoja 1 a 13 con surcos de bibliófagos, de hoja 3 a 7 con corrosión de tinta metaloácida
Encuadernado en pasta dura, en piel
Ramón Zazo de Ortega "Cronista y Rey de Armas Numerario Universal en todos los Reinos y Señoríos de la Católica Majestad del Señor Don Carlos Rey de España y Emperador de la América Tercero de este Nombre" (..) "CERTIFICO QUE por parte de DON FRANCISCO ANTONIO DE COSIO, Y VELARDE Capitan de Granaderos del Regimiento Provincial de Toluca Reyno de Mexico, Natural, y Originario del LUGAR DE COSIO VALLE DE RIONANSA MONTAÑAS, Y OBISPADO DE SANTANDER me ha hecho constar ser Hijo Legitimo (...) Quienes, como los demas Causantes, son, y fueron Hijos-Dalgo de Sangre, y de las Casas principales de dicho Valle, en cuya posesion quieta, y pacifica han estado, y estubieron en todas las Ciudades, Villas, y Lugares (...) en favor de nuestro Interesado se le despachó; cuyo Auto difinitivo de ella dize assi:DESPACHESE PRO-vision de Su Magestad a la parte de Don Francisco Antonio de Cosio Vilarde para que la Justicia Regimiento, Concejo, Vecinos, y Estado de Hombres buenos, Empadronadores, y Repartidores de el Lugar de Cosio, Valle de Rionansa, por ahora, y sin perjuicio de el Real Patrimonio, le continuen, y mantengan en la posesion de su Hidalguía, y en su consecuencia le pongan, y asienten en las Listas, y Padron, en que se le ha omitido, y en las demas, que en adelante hicieren por Hijo-Dalgo"
Las cartas ejecutorias de hidalguía alcanzaron su mayor difusión durante el siglo XVI y la primera mitad del XVII. Este documento judicial expedido por las Reales Chancillerías de Castilla que reconocía oficialmente la condición de hidalgo de una persona o familia. Se otorgaba tras un pleito de hidalguía, en el que el interesado debía demostrar mediante pruebas documentales, testimonios y genealogías que descendía de antepasados nobles y que, por tanto, tenía derecho a los privilegios propios de la nobleza.
Este tipo de procesos judiciales quedaron centralizados en manos de las Chancillerías de Valladolid y Granada. Una vez obtenida una sentencia favorable, quienes fueron reconocidos como hidalgos solicitaban una copia autorizada en pergamino de su carta ejecutoria.
Tras la elaboración de esta copia, el documento era presentado nuevamente ante la chancillería. Una vez comprobada su fidelidad con el texto original, se incorporaba el sello de plomo real con la inscripción “YO EL REY”, elemento que confería validez legal y diplomática al documento. Este sello no sólo representaba al rey de forma simbólica, sino que servía para sustituir al monarca y personificarlo, haciéndolo presente en aquellos lugares donde estaba ausente.
El texto reproduce íntegramente el proceso judicial, mientras que letras capitulares de distintos tamaños y profusamente decoradas destacan los pasajes más relevantes. Los iluminados suelen colocarse en los primeros folios, estos usualmente incluyen escenas religiosas (santos, vírgenes o episodios del Nuevo Testamento), así como representaciones profanas, entre ellas retratos de los monarcas.
A estos elementos se sumaba el escudo de armas del beneficiario, símbolo visual de su condición nobiliaria. Del mismo modo, las decoraciones marginales, inspiradas en la tradición manuscrita medieval, aportaban una marcada riqueza ornamental.
Fuente: Margarita Gómez Gómez. El sello y registro de Indias. Imagen y representación. Bohlau Verlag Koln, 2008.
Elisa Ruiz García. “La carta ejecutoria de hidalguía: un espacio gráfico privilegiado”, 2007.
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